La titular del Juzgado de lo Mercantil de Santander, María del Mar Hernández, hizo pública –a las 15.30 horas de ayer– la sentencia a través de la cual queda finalmente aprobado el convenio de acreedores del Racing. El club verdiblanco, al amparo de esta decisión, abonará el 50% de sus deudas en un plazo de cinco años, cantidad que empezará a pagar dentro de dos. Además, la magistrada atiende a la petición formulada por la entidad santanderina y opta por no devolver las facultades de administración al consejo que salió de la Junta de Accionistas del pasado 20 de mayo, ya que aún no se ha inscrito en el Registro Mercantil.
Lo habitual en estos casos es que, una vez aprobado el convenio, los administradores concursales cesen en sus funciones, pero la sentencia –considerando las «especialísimas circunstancias» que atraviesa el Racing– establece una prórroga de 20 días hábiles (hasta que el fallo adquiera firmeza), en la que Santiago Ruiz Asenjo, Alejandro Alvargonzález y Ramón Camarena seguirán en sus cargos.
En el escrito, Hernández declara que, tras los diez días transcurridos desde la celebración de la Junta de Acreedores –que tuvo lugar el pasado 11 de junio– sin que se haya presentado oposición a la aprobación judicial del convenio, ni que se aprecie infracción de las normas concursales en el convenio (ni en la celebración de la Junta), compete proceder a «la aprobación judicial».
Éste es el primer punto reflejado en la sentencia, pero no el único. Durante la mañana de ayer, miembros del consejo hicieron llegar a la jueza la petición de que no le fueran devueltas las facultades de administración concursal, en tanto la nueva directiva no fuera inscrita en el Registro Mercantil. Además, para ello se solicitaba un plazo: hasta que la sentencia sea firme.
Circunstancias especiales
En este sentido, la sentencia señala que el concurso «reviste unas especialísimas circunstancias concretas que fuerzan a examinar la pertinencia de acordar la extensión de facultades de la administración concursal interesada, en primer lugar desde el punto de vista legal y, solamente una vez superado este filtro, atendiendo a razones tendentes a la viabilidad empresarial y cumplimiento del convenio». Y es que la sentencia de Mar Hernández busca alcanzar un equilibrio que ponga fin al convenio antes del plazo previsto del 30 de junio y, a la vez, frene las consecuencias negativas de esta decisión. Es decir, al mantener en sus cargos a los administradores concursales se evita que el Racing quede sin una firma capacitada que rubrique el convenio, así como cualquier compromiso que pretenda adquirir el club. O, según figura en la sentencia, que pueda «actuar válidamente ante terceros, acreditando su cargo y representación cuando ello sea necesario». Esto, según Hernández, traería consigo que la actividad del Racing «pudiera verse paralizada» y, como consecuencia inmediata de todo ello, se pusiera en peligro la viabilidad del club y el cumplimiento del convenio.
La magistrada ha echado mano de la «posibilidad legal» que la habilita para prorrogar la administración concursal, ya que, según expone en el texto de la sentencia, de la aprobación del convenio la entidad racinguista es «indudable beneficiaria». Por consiguiente, al haber pedido el club la prórroga, puede excluirse de la eficacia del convenio todo lo relativo a la recuperación de las facultades de administración y disposición por parte del consejo.
De esta forma, se quiere facilitar el normal desarrollo de la actividad del club durante el verano –fichajes, planificación deportiva, etcétera–, algo reflejado de manera explícita en la sentencia, donde se señala la especialidad del cometido de una entidad deportiva, que pasa por «la participación en competiciones oficiales de fútbol y la necesidad de realizar en la época estival en la que nos encontramos actos y negocios jurídicos tendentes a la preparación de la próxima temporada en los que pueda resultar necesaria dicha previa inscripción».
Hernández tiene previsto que las facultades de la administración concursal únicamente pueden extenderse hasta la firmeza de esta sentencia». De producirse la inscripción en el Registro Mercantil posteriormente a la firmeza «no cabría la prórroga de los administradores», y de ocurrir con anterioridad a la misma podría «levantarse esta suspensión cautelar de los efectos y proceder al cese de la administración concursal».
Dos procedimientos
Una vez expuesta su decisión, Mar Hernández quiso dejar claro que la sentencia se enmarca en el proceso concursal del Racing, sin que tenga relación con la vista que tuvo lugar el pasado miércoles, 27 de junio, en la que se planteó la pertinencia o no de adoptar las medidas cautelares reclamadas por dos accionistas del colectivo AUPA, con el respaldo y en nombre de la asociación, para que la jueza inhabilite y suspenda las funciones del consejo del Club y nombre un administrador judicial de las acciones. «Esa petición de medida cautelar se inserta en un proceso judicial de carácter societario, distinto del concursal y será resuelta en los próximos días mediante auto», declaró, a través de un comunicado de prensa. Así lo expresa en la sentencia: «Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda ser acordado en cualesquiera otros procedimientos en los que se deduzcan otras pretensiones frente a la concursada o su consejo de administración que resultan ajenas al presente concurso y a la presente resolución».
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